El Tribunal Electoral de Santa Fe habilitó la Fiesta del 29/03 del Municipio de VGG pero advirtió “especial prudencia a los precandidatos oficialistas” en su participación

 Por Redacción Informa2






El Tribunal Electoral de Santa Fe emitió una resolución, a las 15.49 horas de viernes, en base a las denuncias cruzadas entre el precandidato a concejal Roberto Leiva y el intendente Alberto Ricci, con cartas documentos incluidas, más una intimación del Tribunal el martes a la municipalidad acerca de que el gobierno municipal violaría la veda electoral con la “Fiesta de Carnavales” de la grilla de las fiestas Aniversario de la ciudad que se programaron para este 29 de marzo, día que comienza la veda electoral para los gobiernos. Según el Artículo 6 y la Ley 12.080 están prohibidos los Actos de Gobierno 15 días a la una Elección.

El Tribunal emitió una intimación a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez luego de la denuncia presentada y el municipio respondió a la misma donde dio sus argumentos. Hoy el Tribunal dio una nueva resolución y desestimó la denuncia inicial pero adviritó a los precandidatos de la lista oficial, encabezada por Eduardo Bulsicco, de "especial prudencia" en su participación al evento.

La resolución
CONSIDERANDO:
“Que a fs. 1 el Sr. Roberto Leiva D.N.I. 22.104.522, denuncia al Intendente de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez –Alberto Ricci-, por anunciar para el día 29 de marzo un evento multitudinario y
gratuito como parte de los festejos del aniversario de la ciudad y que ello importaba la violación de la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley N° 12.080”, comienza el documento.

“Expone que el 06.03.2025 notificó al Intendente Municipal mediante carta documento acerca de dicha violación y lo intimó para que rectifique la fecha, agregando que al momento se continúa con la difusión del evento en las redes sociales y solicitando prohíba al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez la realización de un acto de Gobierno en el inicio de la veda electoral para la publicidad de actos de gobierno. Funda su derecho en el art. 6 de la Ley N° 12.080”, señala el escrito del Tribunal.


“Que la Jefa de Departamento de la Secretaría Electoral de la Provincia de Santa Fe, comunica a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que, el día lunes 10/03/2025, se procedió notificar, a través de los correos oficiales proporcionados por la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas, la Acordada N.° 5/25 relativa a las prohibiciones que rigen durante el proceso electoral (fs. 7) y que, en razón de lo actuado el Sr. Secretario Electoral intimó a las autoridades de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a reprogramar la actividad organizada para el día 29.03.2025 ´Fiesta del
Carnaval´, bajo apercibimiento de Ley”, señaló


“Que a fs. 14/17 se agrega un escrito suscripto por el Intendente Municipal, Sr. Alberto Miguel Ricci explicando que la intimación formulada por el Sr. Leiva -ex concejal y actual candidato a ese cargo- fue contestada mediante Carta Documento del 13.03.2025 y que se agregó al legajo (fs. 16)”, indica.


Respuesta de la municipalidad

“Entre sus argumentos expone que el evento denominado ´Fiesta de Carnaval´ y celebración del 137° Aniversario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra previsto para el 29.03.2025 a las 19
en inmediaciones de Av. Juan D. Perón y Av. San Martin puesto que “...como es de público conocimiento, la conmemoración en cuestión estaba originalmente previsto para llevarse a cabo el día 01 de Marzo de 2025 a las 19 hs., pero razones estrictamente climáticas, y por tanto de fuerza
mayor ajenas a la voluntad de este Municipio y de todos sus equipos de trabajo, desafortunadamente nos vieron obligados a su suspensión y reprogramación, determinándose la nueva fecha conforme a las
posibilidades de los distintos actores y recursos involucrados a tales fines...”, explica.


“Agregando que a su criterio, el evento antes mencionado no infringe lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 12.080 ya que dado que el mismo resulta totalmente ajeno a la promoción de la “...captación directa
del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos...” sino que, reitero, es una actividad originalmente programada para el día 01 de marzo del corriente año pero que nos vimos en la obligación de suspender y reprogramar por razones totalmente ajenas anuestras posibilidades de previsión, generando incluso una importante serie de trastornos a nivel organizativo que hubiéramos deseado no tener que sortear...”, agrega



“Solicitando finalmente a éste Tribunal Electoral que revea la intimación de reprogramación cursada puesto que la fecha ya fue modificada en una oportunidad y porque las actividades previstas
conllevan un gran esfuerzo organizativo, redundan en un gran beneficio de esparcimiento y recreación de la familia villagalvense, lejos de toda intencionalidad política y/o captación de sufragios que infundada e injustamente pretende endilgársele, tiñendo a una verdadera fiesta de la
ciudad que se lleva adelante año tras año con una campaña desleal por parte de algunos actores políticos utilizando y valiéndose maliciosamente de este festejo popular en beneficio partidario pretendiendo con ello adquirir una notoriedad pública que no pueden conseguir por mérito propio”, señala.


“Que, en este estado, toma intervención la Procuración Fiscal Electoral, que en Dictamen N° 199, advierte que la regla establece claramente que el acto prohibido debe presentar una característica
determinante: “la promoción de la captación directa del sufragio”; que se trata de la celebración del 137° aniversario de la ciudad cuya fecha coincidió además con los festejos del Carnaval y los que se reiteran de manera regular a lo largo de los años y se inserta en un programa de actividades reprogramadas por cuestiones climáticas. Que del análisis realizado no puede ser relacionado con la captación directa del sufragio, aconsejando desestimar el planteo formulado”, agrega.


“Que adentrándonos al análisis de si el evento denominado ´Fiesta de Carnaval´ del 29.03.2025, puede ser considerado un acto de gobierno que promueva la captación directa del sufragio o si califica como
un acto cultural y tal como surge de las actuaciones, los festejos del aniversario de la ciudad se celebran cada año, siendo eventos recurrentes y no excepcionales. De acuerdo con lo expresado por el Sr. Intendente de la ciudad, y debido a razones de fuerza mayor, la conmemoración originalmente prevista para el 01 de marzo de 2025 a las 19 hs. debió ser suspendida y reprogramada para esa nueva fecha”, indica.


El Tribunal señaló que “sentado ello y considerando que las elecciones convocadas para 13.04.2025 -P.A.S.O.-, donde se definen candidatos –competencias internas de precandidatos-, este cuerpo HABILITARÍA la celebración de dicho aniversario, NO OBSTANTE, SOLICITA ESPECIAL PRUDENCIA en la PARTICIPACIÓN que pudieran realizar los precandidatos oficialistas” y resolvió “desestimar el planteo formulado a Fs1 en razón de las consideraciones expuestas”.

El Tribunal está conformado por el Procurador Electoral Dr. Jorge Barraguirre, Dr. Roberto Falistocco, presidente, vocal Dr. Roberto Dellamónica, vocal Dr. Alfredo Artacho, el secretario Electoral Dr. Pablo Ayala

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